Ayuda por nacimiento hijo seguridad social

España cuenta con una Seguridad Social que garantiza el bienestar de todos los ciudadanos. Todos los trabajadores están obligados a afiliarse en la seguridad social, con el fin de realizar cotizaciones que son pequeñas cuotas que van a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ayuda por nacimiento hijo seguridad social

Las cuotas son diferentes para cualquier trabajador y son regidas por el Régimen General de la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Minerías del Carbón y Trabajadores del Mar.  Así como el tipo de contrataciones que tenga el empleado sea indefinido o determinado.

Para los trabajadores que sean madres o padres, el Sistema de la Seguridad Social ofrece grandes beneficios desde prestaciones y permisos. A continuación te presentamos todo lo que debes saber sobre ayuda por nacimiento hijo seguridad social.

¿Qué es la Seguridad Social?

Son contribuciones que realizan los trabajadores al estado, estas cotizaciones se pagan de forma mensual. Al momento de que el trabajador presente determinadas contingencias e incluso personas dependientes  de ella. El estado o la Seguridad Social  les garantizaran a los trabajadores diversas prestaciones sociales que solventaran sus problemas.

La Seguridad Social es obligatoria para toda persona que inicia la vida laboral. Esta garantía los permisos para nacimientos, el cuidado del menor, las prestaciones que puedan ameritar y otros permisos que se susciten.

Durante los permisos de maternidad o paternidad, el trabajador seguirá cotizando. Incluso los trabajadores autónomos tendrán derecho a las prestaciones por maternidad y paternidad, la cual lleva el nombre de Nacimiento y cuidado de menor.

¿Quién es el responsable de pagar a la Seguridad Social?

Los trabajadores y empresarios están en obligación de pagar a la seguridad social mediante cuotas de cotización, estas se realizan usualmente una vez al mes. Su pago se enfoca en cancelar contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fondos de garantía salarial, desempleo y formación profesional.

Por lo general el empresario debe ser quien afilie a sus trabajadores o a su nómina, siendo el responsable de pagar la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de sus empleados, considerando que esta se le será descontada. Así como la cuota de la empresa, estos pagos se efectúan una vez al mes después de realizar el cobro de sus percepciones.

Prestaciones ayuda por nacimiento hijo

Las prestaciones son un tipo de beneficios que tienen derecho todos los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social. Las madres o padres que cotizan al Régimen General de la Seguridad Social de forma fija poseen una serie de prestaciones y beneficios que ayudan a solventar las contingencias.

A continuación te presentamos las prestaciones y permisos que los trabajadores afiliados a la seguridad social poseen:

Embarazos de riesgos

Esto ocurre cuando a las trabajadoras se les suspende su contrato laboral, debido a que no pueden cumplir por presentar un embarazo delicado o de alto riesgo. Si bien antes de proceder con esta opción, el trabajador es cambiado a otro puesto pero sí de igual manera no puede cumplir se tomará esta decisión.

La trabajadora recibirá una prestación económica mientras tenga su contrato laboral suspendido. Este derecho inicia el primer día que se suspende el contrato y a partir del siguiente día, en caso de las trabajadoras por cuenta ajena.

 Lactancia natural

Para velar por la protección del hijo, muchas madres deben asumir la lactancia natural. Esta es válida para menores de 9 meses, si el cambio de trabajo no le favorece  se procede a realizar la suspensión del contrato laboral.

Las prestaciones económicas que incluye el riesgo durante la lactancia natural, se les asignan a las trabajadoras que laboran por cuenta propia o ajena y estén afiliadas al sistema de seguridad social. Dadas de alta y lleven todas las cuotas de las cotizaciones de forma responsable.

Para solicitar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y  riesgo durante la lactancia natural, se procede a comunicarse con la Seguridad Social y hacer entrega de los siguientes documentos:

Informe médico

Certificado médico que menciona que el puesto de trabajo no es apto por su situación de alto riesgo.

Exposición por parte de la empresa o de la trabajadora que labora por cuenta propia, donde se describa las condiciones del puesto de trabajo y el riesgo que genera. Además, donde se menciona que no existe un puesto de trabajo adecuado para la trabajadora.

Corresponsabilidad en el cuidado  del menor

La seguridad social permite la reducción de horas de trabajo por parte de cada progenitor de forma individual, con el fin de que pueda cuidar al menor hasta los 12 meses de edad. Esta ley beneficia a los padres del lactante, al acogedor, a la persona adoptante, entre otros.

Para optar por este beneficio los dos padres deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social, ambos deben estar laborando y las prestaciones económicas que poseen por derecho serán percibidas por solo uno de los padres o adoptantes.

Nacimiento y cuidado del hijo

La seguridad social permite que las trabajadoras después de un parto tengan un periodo de descanso, donde puedan cuidar al hijo o hija. Así como los trabajadores, sea madre o padre que hayan decidido adoptar un hijo o realizar un acogimiento familiar de un menor de 6 años.

Los trabajadores deben estar al corriente con las cotizaciones. En caso de la madre biológica puede solicitar su periodo de descanso antes de realizar el parto, aunque la ley activa este subsidio desde el día del nacimiento del hijo.

En caso de la adopción, el período de descanso inicia desde el momento donde la resolución jurídica apruebe la adopción del menor o el acogimiento. Las prestaciones económicas serán otorgadas durante el periodo de descanso establecido por el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público.

Menores que requieren cuidados

Para los hijos que requieran de un cuidado especial por padecer cáncer u otras enfermedades, a uno de los progenitores o adoptantes se le reduce las horas laborales en un 50%. Desde este momento el trabajador puede solicitar sus prestaciones.

Esta ley es válida en caso de que el hijo biológico, adoptado o que se encuentre acogido por la familia, sea menor de 18 años y requiere un cuidado permanente. Los subsidios pueden ser pagados a ambos padres si se alternan.

 Prestaciones parto o adopción múltiple

Se trata de un subsidio otorgado para alguno de los dos padres en caso de presentar convivencia, sino es así las prestaciones serán para la madre. Los padres deben residir en España y que no perciban otro tipo de prestaciones.

Las prestaciones se contabilizarán de la siguiente manera, 2 hijos garantizarán un subsidio de 4 veces el sueldo impuesto por el salario mínimo interprofesional, 3 hijos equivalen a 8 veces el salario y 4 hijos o más, corresponden a 12 veces el sueldo. Esto también incluye a los hijos adoptivos y se duplica el doble en caso de hijos con algún tipo de discapacidad importante.  

Nacimiento o adopción

Gozan de esta prestación económica los trabajadores que se compongan de una familia monoparental, numerosa o que sufran de una discapacidad del  65%. El número de hijos o niños adoptados, ya sea del 1 al 10 dispone de un límite de ingresos diferente.

En caso de las familias monoparentales el progenitor a cargo del niño tendrá el subsidio, en familias numerosas las prestaciones serán otorgadas a la madre o al adoptante con la custodia, esto si no existe acuerdo entre ambas partes.

Prestaciones para menores con discapacidad

Ya sea un hijo propio o adoptivo menor de 18 años que padezca algún tipo de discapacidad con un grado igual o menor a 33% o hijos mayores con un grado de discapacidad de 65%. Que esté a cargo de un trabajador cuyos ingresos mensuales sean menores a 12.913,00 euros y no perciban otro subsidio.

El trabajador tendrá derecho  a una prestación económica la cual puede ser solicitada el primer día del trimestre natural a partir del momento que solicite la prestación. Las cuotas de las prestaciones se establecen según la  edad del hijo y de su nivel de discapacidad.

Seguro escolar

Los estudiantes menores de 28 años que cursen desde el 3° de la ESO, ciclo universitario o unos programas de formación para la edad adulta, entre otros niveles de educación. Estos estudiantes tendrán un subsidio económico, así como prestaciones farmacéuticas entre otras.

El plazo para solicitar las prestaciones son las siguientes: las prestaciones sanitarias se solicitan cuando el estudiante vaya a la asistencia médica. Las prestaciones económicas se pueden solicitar cuando el estudiante sufra una lesión causada en el ámbito escolar, cuando surja una enfermedad o cuando se produzca la muerte del cabeza de familia.

Supervivencia de orfandad

Los beneficiarios son los hijos biológicos o adoptivos del trabajador fallecido y los hijos de cónyuge, cuyo matrimonio se haya realizado 2 años antes del suceso. Este pago se realiza de forma mensual y será del 20% según lo establezca la base reguladora.

Orfandad por violencia contra la mujer

Si se trata de un solo menor que ha quedado huérfano el subsidio será de un 70% de la base reguladora, pero en caso de que sea más de un hijo será otorgado el 20% de la base reguladora. Los pagos son otorgados a la persona encargada de los menores y se realizarán en 4 cuotas.

Para gozar de esta prestación, los hijos deberán tener una edad menor a los 25 años. La trabajadora fallecida deberá ser la progenitora que llevaba los gastos familiares y su muerte se haya producido por violencia.

AT o EP indemnizaciones 

Si la muerte del trabajador o trabajadora se produce por una enfermedad o accidente producido en el ámbito laboral. Los hijos deberán de beneficiarse de la pensión de orfandad, incluyendo un mes según lo establezca la base reguladora.

Pensión y subsidio a familiares

La pensión es otorgada al hijo o hija que dependa únicamente del trabajador fallecido. Incluso hijos mayores de 45 años, solteros, divorciados y viudos que hayan estado dedicados al cuidado del trabajador fallecido.

También existe un subsidio que será otorgado por 1 año, de 20% según lo establezca la base reguladora. Aquí serán beneficiados la hija o hijo del trabajador fallecido, que no disponga de ingresos económicos igual al sueldo mínimo. Además, estos deberán haber convivido con el fallecido los últimos 2 años.

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