Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

Un problema muy común se presenta en aquellos ciudadanos que no adquirieron un seguro social y llegaron a su vejez, allí la necesidad sanitaria, alimenticia y de salud llega hacerse presente.

La seguridad social en España es obligatoria e inicia cuando un ciudadano realiza una actividad laboral. Este proceso de registro se le suele llamar altas y es realizado por los empleadores, ellos también tienen el deber de comunicarle al Régimen General de la Seguridad Social, si los trabajadores poseen una variación de datos con el fin de que se realicen las correcciones.

En caso del cese o de la baja de un trabajador también debe ser comunicado, para luego hacerse oficial dicha baja a los 3 días desde el cese laboral. Un trabajador podrá comunicar su baja, alta o variación de datos cuando se trate de una actividad laboral cuyas horas al mes sean menores a 60 horas.

Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

Beneficios de la Seguridad Social

Asistencia sanitaria

Incluye servicios médicos, prestación farmacéutica y rehabilitación física, para el trabajador que lo requiera y sus asegurados. Los afiliados a la seguridad social podrán solicitar una tarjeta sanitaria. 

Incapacidad permanente

Son prestaciones o beneficios que se le otorga a una persona que ha quedado incapacitado para trabajar permanente. Considerando la falta salarial se le asignan una serie de prestaciones según su grado de incapacidad.

Lesiones permanentes

El trabajador que sufra una lesión donde se vea afectado de forma permanente como deformidades o amputaciones, pero sin llegar a quedar incapacitado. La seguridad social tiene el deber de otorgar una indemnización.

Incapacidad temporal

  • ●            Se trata de una incapacidad temporal por accidente o enfermedad, el seguro social otorga una prestación económica que cubre esta falta salarial.
  • Permisos laborales, embarazo y lactancia
  • Las trabajadoras que cuenten con un embarazo riesgoso y no puedan cumplir con sus obligaciones laborales, disfrutarán de una prestación económica. Esto también se produce cuando la madre debe ejercer la lactancia, según la ley la trabajadora podrá ausentarse hasta que el menor cumpla los 9 meses.

Permisos laborales, padres

La Ley General de la Seguridad Social, así como el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y el Estatuto de los Trabajadores (ET), incluyen tanto a madres como a padres. Se trata de prestaciones por maternidad, que incluye un retiro antes y después del parto, así como una prestación económica.

Esta última debe ser independiente para cada hijo, el cuidado del menor podrá durar hasta que este cumpla doce años. Los padres tendrán una reducción en sus horas laborales otorgadas por la ley.

Otro permiso de gran peso, es el cuidado de menores cuando presenten una enfermedad cuyo tratamiento sea prolongado como el cáncer. Al trabajador se le redujeron las horas de trabajo y tendrán un subsidio económico.

Jubilación y prestaciones por vejez

Los trabajadores que cumplieron con las actividades laborales durante su juventud y llega el tiempo de la jubilación, reciben un aporte económico de forma mensual. Así el ciudadano puede llevar su vejez con un salario adecuado.

Esta se cumple a partir de los 65 años y por incapacidad a los 60 años de edad. Ya que una persona que sea incapacitado de forma permanente puede adquirir esta prestación de jubilación. Incluso si se trata de un viudo o viuda mayor de 65 años y que no pueda ejercer el labor, también se le incorpora.

Supervivencia y muerte

Cuanto un trabajador muere muchas veces se le asigna a los familiares algunas prestaciones, aquí te presentamos algunas condiciones.

  • Se le asignará un subsidio a las hijas/os y hermanas/os, que hayan convivido con el fallecido por 2 años. Que sean solteros, divorciados o viudos, que tengan como responsabilidad familiares a cargo.
  • Se le otorgará una prestación permanente a viudas con hijos y con más de 2 años de matrimonio, mientras que las que no cumplan estos requisitos solo tendrán una prestación temporal.
  • Para hijos menores de 21 años y mayores con incapacidad para el trabajo se le asignará una pensión, aquí también se  incluyen hijos del cónyuge si el matrimonio se realizó en un periodo de dos años.
  • Si la muerte es causada por una actividad laboral, la esposa, el cónyuge, hijos o padres podrán acceder a una indemnización.

Prestaciones por hijo

Se les asignará una prestación económica a familiares con las siguientes condiciones:  

  • Que el trabajador haya adoptado o tenido más de 2 hijos naturales.
  • Hijos biológicos o adoptados menores de 18 años con discapacidad.

Seguro Escolar

Podrán recibir estas prestaciones estudiantes españoles menores de 28 años de edad. Incluidos estudiantes de la Unión Europea y extranjeros.

Afiliación a la Seguridad social

La seguridad social está a cargo de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, los empleadores o empresarios solo tienen que realizar la afiliación. La afiliación se realiza a través del portal en internet, Seg-social.es.

Donde el empresario deberá crear un registro, donde debe incluir el documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE), así como una contraseña y algunos datos de importancia como nombre de la empresa, domicilios, tipo de actividad económica, entre otras.

Para el registro del trabajador se debe incluir nombre y apellido, DNI, domicilio, entre otros datos del trabajador. Estos datos van directo a la Tesorería general de la Seguridad Social, el cual asigna un número de Seguridad social que indica que el ciudadano es beneficiario de prestaciones, pensiones y otros.

Esta afiliación también puede realizarse en las oficinas de la Seguridad Social, donde se debe solicitar una cita. Los trabajadores están obligados a realizar su afiliación, incluso si se trata de un trabajador que labora por cuenta ajena la afiliación se debe realizar en la provincia donde se encuentra el establecimiento.

Un ciudadano puede realizar un registro de alta por trabajos autónomos, para un empleado doméstico e incluso cuando se trata de un convenio especial. Las bajas también suelen ser realizadas por el empresario, se pueda dar de baja a todos sus trabajadores o a un ciudadano en particular.

Certificado electrónico

Este certificado se otorga cuando se tiene un registro en la seguridad social, en él se mencionan las prestaciones recibidas o no incluidas, así como un resumen de las deudas que tengan con la Seguridad social en caso de ser así.

Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

La Seguridad Social posee una ley que ampara este servicio la cual fue emitida en el año 1994, allí se establece todos los parámetros que protegen a los trabajadores. Las normas generales de la seguridad social y hasta las prestaciones.

En el capítulo II de dicha ley, se puede observar que clase de trabajadores deben darse de alta en el sistema como los trabajadores por cuenta propia, ajena, estudiantes, funcionarios públicos entre otros.

Mientras que en el capítulo III, artículo 12 se puede leer que la afiliación al sistema es obligatoria así como la cotización, como lo establece el artículo 15. Para todo Español o residentes en el país esta ley debe ser de suma importante.

Tu seguridad social

Se trata de un sistema especial para los ciudadanos afiliados a la seguridad social, ya que deben tener una clave o el certificado electrónico. Para acceder al sistema se puede hacer mediante un registro personal, como apoderado o tutor institucional.

Allí se pueden solicitar asistencia sanitaria, médica, seguro educativo, incapacidad, pensiones, certificados, entre otras prestaciones.

Cotizaciones

Las cotizaciones son la cuota que los empresarios y trabajadores deben de pagar a la Seguridad Social de forma obligatoria. Esta se inicia en el momento en que un ciudadano inicia una actividad laboral y la culmina cuando este pone fin a esta actividad, específicamente a los 3 días de finalizar el cese del trabajo.

Para cada trabajador su cotización es diferente, por un lado tenemos los licenciados e ingenieros, oficiales no titulados, auxiliares administrativos, peones, entre otros. Los empleados del hogar también deben cotizar, así como los trabajadores agrarios y del mar. Los trabajadores autónomos como artistas, escritores, etc.

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